Bioseguridad y acreditación de instituciones de salud

El concepto de bioseguridad es relativamente nuevo en nuestro país. La primera vez que de forma legal fue acuñado, se remonta a 1986 cuando el Ministerio de Salud de nuestro país publicó la resolución exenta N° 328 referida a las normas mínimas de bioseguridad para el manejo de muestras de pacientes con riesgos de infección del virus HTLV III SIDA, en laboratorios clínicos.

Años después, cuando la autoridad sanitaria implementó las Garantías Explícitas de Salud (GES), el concepto de bioseguridad nuevamente se hace presente. Esta vez, son los estándares mínimos para laboratorios clínicos de prestadores GES los documentos que imponen este concepto en todas las etapas de un proceso clínico.

En el contexto de la reforma sanitaria se estableció que los prestadores institucionales de salud, para ser prestadores GES deberán estar debidamente acreditados. Esto significa que deberán cumplir estándares mínimos que garanticen la seguridad y calidad de las prestaciones que otorgan a los usuarios. Siendo responsabilidad del Ministerio de Salud la elaboración de dichos estándares y sus criterios de verificación, de manera indistinta para instituciones públicas o privadas.

Se entiende como proceso de acreditación, la evaluación periódica que mide el grado de cumplimiento de las prácticas relacionadas con la calidad de atención y seguridad del paciente. Este grado de cumplimiento se verifica mediante la comparación contra un estándar.

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